Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 2.ª ADMINISTRADORES

Art. 68

En vigor desde 1 jun 1995
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General aún cuando la separación no conste en el orden del día. 2. Los estatutos no podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
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eli/es/l/1995/03/23/2#art-68

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