Capítulo CAPÍTULO V›Secc. SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL
Art. 43
En vigor desde 1 jun 1995
1. Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-43