Capítulo CAPÍTULO VSecc. SECCIÓN 1.ª JUNTA GENERAL

Art. 47

En vigor desde 1 jun 1995
Salvo disposición contraria de los estatutos, la Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1995/03/23/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil