Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 5.ª DE LAS PARTICIPACIONES SIN VOTO
Art. 42 bis
En vigor desde 2 jun 2003
Las sociedades limitadas podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Las participaciones sociales sin voto se regirán, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto.
Estas participaciones estarán sometidas a las normas estatutarias o supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-42-bis