Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Actos administrativos
Art. 20
En vigor desde 4 abr 1995
Los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración del Principado de Asturias se ajustarán a lo determinado en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización regulada en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1995/03/13/2#art-20