Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 dic 2001
1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.4.b) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-5