Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 dic 2001
1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos. b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León. Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.4.b) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-23930

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil