Título TÍTULO III

Art. 25

Derogado
En vigor desde 17 mar 1994
Si el Procurador del Común de Castilla y León considerase que la violación del Estatuto deriva de un acto de las Cortes de Castilla y León, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y, si no lo hacen, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
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eli/es-cl/l/1994/03/09/2#art-25

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