Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 3 feb 1995
1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas:
a) Clausura del recinto deportivo.
b) Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Pérdida o descenso de categoría o división.
e) Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo.
2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-74