Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 3 feb 1995
1. Además de las previstas en el artículo anterior, son sanciones específicas de las pruebas o competiciones deportivas: a) Clausura del recinto deportivo. b) Pérdida del encuentro o descalificación de la prueba. c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación. d) Pérdida o descenso de categoría o división. e) Celebración de la competición o prueba a puerta cerrada. f) Prohibición de acceso al recinto deportivo. 2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos competentes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones, como consecuencia de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-74

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