Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 3 feb 1995
Se consideran, en todo caso, como infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, directivos y autoridades deportivas, o contra el público asistente a las pruebas o competiciones u otros deportistas.
c) La protesta injustificada o actuación que altere el normal desarrollo de una prueba o competición.
d) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, cuando no revista el carácter de falta muy grave.
e) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales, sin la autorización correspondiente.
f) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y el decoro que exigen las actividades deportivas.
g) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-71