Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 3 feb 1995
Se consideran infracciones leves:
a) La leve incorrección con las autoridades deportivas, deportistas y público asistente a las pruebas o competiciones.
b) Las actitudes pasivas en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades deportivas competentes.
c) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.
d) En general, las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
e) Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-72