Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 3 feb 1995
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas asturianas, la administración deportiva del Principado de Asturias podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva, tipificadas en esta Ley.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-49

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