Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
42 / 43En vigor desde 20 may 1994
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1994/04/28/2#disposicion-final-primera