Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 5 dic 1993
1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades: A pie desde la orilla. Desde embarcación. 2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-31