Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 4 nov 1993
Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-transitoria-octava

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