Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 4 nov 1993
El Reglamento de la presente Ley determinará el cuadro de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores, graduando las infracciones en atención a la lesión sufrida por los bienes jurídicos protegidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-87