Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2ª. De los terrenos sometidos a régimen cinegético especial

Art. 57

En vigor desde 4 nov 1993
1. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común y por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de sus recursos cinegéticos, así como cuando se considere necesario para salvaguardar las producciones agropecuarias o para conservar especies de fauna amenazada de extinción, se podrán delimitar zonas sometidas a régimen de caza controlada, concediéndose preferencia a los terrenos que, estando sometidos a régimen cinegético especial, fueran a ser de aprovechamiento cinegético común. 2. La actividad cinegética en estas zonas deberá adaptarse a los planes técnicos que para las mismas apruebe la Consejería de Agricultura, a la que corresponderá su declaración, conforme a lo que reglamentariamente se determine. 3. Por vía reglamentaria se determinarán las condiciones para afectar y desafectar terrenos cinegéticos al régimen de caza controlada, así como las normas para regular el disfrute de la caza en dichas zonas.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-57

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