Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional
DerogadoEn vigor desde 9 abr 1992
La Generalitat podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de vertido a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional