Art. Disposición adicional
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional

Derogado58 / 75
En vigor desde 9 abr 1992
La Generalitat podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de vertido a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta Ley.
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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional