Capítulo CAPITULO VI
Art. 53
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las infracciones tributarias del canon de saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente ley.
2. La competencia para acordar el inicio del procedimiento sancionador e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2025-12535
Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 . Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019. Ref. BOE-A-2025-12535
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-53