Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional primera
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2002
La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de regulación de vertidos a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta ley.
Se modifica por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 . Se numera por el de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2503 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-primera