Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 1 ene 2004
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor. Se suprime la disposición adicional 1 pasando la actual disposición adicional segunda a ser la disposición adicional única por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-unica

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