Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos
Art. 29
29 / 114En vigor desde 13 jul 1992
La Administración Forestal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-29