Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos

Art. 29

29 / 114
En vigor desde 13 jul 1992
La Administración Forestal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-29