Título TITULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 abr 1991
El Consejo de Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-adicional-tercera