Título TITULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 abr 1991
1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras de la red autonómica. 2. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras autonómicas, su denominación e identificación, así como las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-adicional-primera

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