Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

36 / 42
En vigor desde 17 abr 1991
El Consejo de Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-adicional-tercera