Título TITULO IV

Art. 30

En vigor desde 17 abr 1991
1. Se considerarán tramos urbanos de las carreteras aquéllos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. 2. Se considerará travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calle, al menos, de una de las márgenes.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-30

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