Capítulo III. De la coordinación

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1992
A los efectos de la autorización prevista en el artículo anterior, las Diputaciones Provinciales deberán acompañar a la solicitud de autorizaciones del Consejo de Gobierno una memoria justificativa de la actuación o actividad a realizar, con indicación de los objetivos que se pretendan conseguir, relación de las medidas a implantar así como un estudio económico-financiero del programa a desarrollar.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-8

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