Capítulo III. De la coordinación

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1992
Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y de los plenos de las Diputaciones Provinciales y una vez suscritos serán publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-10

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