Capítulo I. Objeto

Art. 4

En vigor desde 1 ene 1992
La Coordinación supone la fijación de sistemas de relación que hagan posible, además de la información reciproca la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las Administraciones implicadas, con el objeto de evitar las disfunciones que producirían la gestión separada de los programas y servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de interés relacionados entre sí.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-4

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