Capítulo I. Objeto

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1992
1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las Cortes de Castilla-La Mancha regularán por Ley los distintos sectores de la acción pública y efectuarán la redistribución de funciones entre la Junta de Comunidades y las diputaciones Provinciales. 2. Cuando dichas Leyes atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma funciones anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales asegurarán el derecho de estas a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil