Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 jun 1990
Hasta tanto no se constituya el equipo de atención primaria correspondiente, las actividades sanitarias expresadas en esta Ley, serán desarrolladas por los Sanitarios Locales del Municipio donde radique el Centro Escolar.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#disposicion-transitoria-primera