Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Organización y funcionamiento

Art. 24

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En vigor desde 20 jun 1990
Las Corporaciones Locales, en ejercicio de sus competencias velarán para garantizar el cumplimiento de las actividades reguladas en la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-24