Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Prevención de enfermedades en el medio escolar

Art. 21

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En vigor desde 20 jun 1990
Por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura se designarán las actividades sanitarias a desarrollar para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, que se centrarán básicamente en los aspectos relativos a la identificación de las fuentes de infección, el control de los mecanismos de transmisión y la ejecución de las medidas profilácticas necesarias para conseguir los objetivos reseñados en este artículo.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-21