Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 28 jul 1989
1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior.
2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#art-17