Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 28 jul 1989
1. Las autorizaciones y licencias expresarán siempre el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo anterior. 2. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-17