Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 28 jul 1989
El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerirá, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#art-14

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