Art. 2
En vigor desde 18 jul 1988
Para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Natural de Somiedo, y con dependencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituirán la Junta del Parque y el Consejo Rector del mismo, y se designará un Director-Conservador.
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#art-2