Art. 4

En vigor desde 2 dic 2017
1. Al Consejo Rector del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones: a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión. b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque. c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión. d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque. 2. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Somiedo, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15287

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eli/es-as/l/1988/06/10/2#art-4

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