Art. 6
En vigor desde 18 jul 1988
1. La determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y en los programas de gestión.
2. Los planes, que serán de vigencia cuatrienal, contendrán, al menos, las directrices generales de ordenación de usos del Parque, así como las normas de protección del mismo, e incluirán previsiones para equipamientos, servicios e infraestructuras.
3. Los programas de gestión, de duración anual, determinarán las actuaciones necesarias para el desarrollo del contenido de los planes de uso y protección del Parque.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación de los planes, que, en todo caso, serán sometidos al trámite de información pública y de los programas de gestión.
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Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#art-6