Art. 2

Art. 2

2 / 15
En vigor desde 18 jul 1988
Para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Natural de Somiedo, y con dependencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituirán la Junta del Parque y el Consejo Rector del mismo, y se designará un Director-Conservador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1988/06/10/2#art-2