Art. Preambulo
En vigor desde 18 jul 1988
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.
PREÁMBULO
El Concejo de Somiedo, cuyo territorio comprende íntegramente la cuenca alta del río Pigüeña y la de su tributario el Somiedo, posee un variado sustrato rocoso, lo que, unido a su acusado relieve y a las condiciones climáticas reinantes, ha condicionado un poblamiento de seres vivos que, junto con las tradicionales actividades humanas, configura un conjunto de ecosistemas y paisaje de extraordinario valor.
En Somiedo se conservan muchas de las especies más representativas de la fauna de la Cordillera Cantábrica, originales sistemas de explotación de la tierra derivados de la trashumancia de los vaqueros y seculares elementos arquitectónicos, como las cabañas de teito, que, aunque no exclusivas de este Concejo, tienen en él importantes vestigios.
Paralelamente a esto, las duras condiciones ambientales han impuesto severas restricciones al poblamiento humano, lo que, unido a las dificultades de comunicación, a la escasez de suelos útiles para la agricultura, la ausencia de recursos mineros y otras circunstancias de menor relieve, explican sobradamente el que Somiedo tenga una de las rentas «per cápita» más baja de Asturias y sea uno de los Concejos con más baja densidad de población, que muestra una tendencia decreciente y un notable envejecimiento.
Esta crítica situación demográfica, junto con la creciente tendencia al abandono de los usos humanos tradicionales, unido fundamentalmente a alteraciones por efecto de obras de infraestructura, incendios forestales y a proyectos de explotación de algunos de los recursos naturales somedanos, ponen de relieve la necesidad de dotar a este Concejo de una figura legal que defina un nuevo modelo de gestión del conjunto de recursos naturales. Este modelo ha de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad rural asentada en el Concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo.
En este sentido, la Ley de 2 de mayo de 1975, de espacios naturales protegidos, ofrece el marco de actuación capaz de sentar los criterios para el desarrollo del Concejo de Somiedo desde la perspectiva que se acaba de exponer, mediante su declaración como parque natural que, lejos de suponer una rémora para su impulso socioeconómico, debe ser el instrumento que invierta las tendencias anteriormente descritas.
Tal declaración significa la elección de una vía idónea para el aprovechamiento de los recursos naturales del Concejo, a fin de conseguir, sin degradarlos, el pleno desarrollo del área, potenciando y ordenando las actividades turísticas, de montaña, educacionales, recreativas y, en general, las socioeconómicas, con toda la mejora de infraestructuras que esto requiere y, por supuesto, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
La declaración como parque natural del término municipal de Somiedo permite hacer compatible la conservación del medio rural y el adecuado aprovechamiento de los recursos en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes, del disfrute general de los atractivos naturales de la zona y de su conocimiento y difusión, y supone, en fin, aunar en un solo marco legal las distintas medidas de protección que inciden en este Concejo. Así, las disposiciones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal y en el régimen de reserva nacional de caza se ven complementadas dentro del nuevo orden que supone el parque natural.
Para alcanzar los objetivos señalados, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos planificatorios adecuados.
Por ello se regula la constitución de una Junta del Parque, como órgano eminentemente consultivo, donde estarán representadas la Administración de la Comunidad Autónoma, el Concejo de Somiedo y los propietarios de la zona. Asimismo se contempla la posibilidad de que la Administración Central y la Universidad de Oviedo también estén representados, así como las Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades relacionadas con los valores que al parque corresponde proteger.
Con carácter claramente ejecutivo se prevé la existencia de un Consejo Rector, cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo. Este órgano, además de ser el responsable de la planificación y gestión del parque, se ha diseñado como el lugar de encuentro entre las Administraciones local y autonómica, verdaderas protagonistas del desarrollo de los objetivos del parque. La primera por ser el marco territorial que recibe tal declaración como espacio natural protegido y la segunda por ser su principal impulsor económico.
Como órgano unipersonal con funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones aprobadas por la Administración del parque, así como las de propuestas de los programas de gestión anuales y las de Secretaría de los órganos colegiados, la Ley regula la existencia de un Director-Conservador.
Las actuaciones planificatorias se centran en la figura de los planes de usos y protección y en los programas de gestión anuales.
Los primeros de ellos contendrán las directrices generales de ordenación y uso del parque y las previsiones de equipamientos, servicios e infraestructuras, con una vigencia de cuatro años. Al no concebirse los planes como un documento cerrado se prevé también la posibilidad de su modificación.
Por otra parte, a través de los programas de gestión anuales, se formularán las previsiones de inversiones y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el plan de usos y protección.
Finalmente se hacen las correspondientes previsiones en cuanto a dotaciones presupuestarias para el desarrollo del contenido de los citados planes y programas, se contempla la posibilidad de indemnización como consecuencia de las limitaciones de derechos patrimoniales que pudieran verse afectados, se establece el correspondiente régimen sancionador y se fija el procedimiento a seguir para una posible ampliación del parque.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1988/06/10/2#preambulo-preambulo