Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 4 abr 1987
La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a: a) Los funcionarios de carrera. b) Los funcionarios interinos. c) El personal eventual. d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-10

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