Art. 10
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 131
En vigor desde 4 abr 1987
La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a: a) Los funcionarios de carrera. b) Los funcionarios interinos. c) El personal eventual. d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-10