Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 4 abr 1987
Es personal eventual el que en virtud de nombramiento, y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial de los cargos de carácter político. No podrán ser ocupados por personal eventual los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-12

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