Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 abr 1987
Corresponde a los Consejeros de la Presidencia y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco respectivo de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier medida relativa al régimen retributivo del personal será previamente informada por la Consejería de Hacienda.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-7

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