Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO lll
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 mar 1987
Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#disposicion-transitoria-primera