Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO lll
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 mar 1987
En todo lo no expresamente previsto por esta Ley serán aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#disposicion-final-segunda