Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO lll
Art. Disposición transitoria primera
42 / 46En vigor desde 13 mar 1987
Sin perjuicio de la constitución de la Junta electoral regional prevista en el artículo 7.º de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#disposicion-transitoria-primera