Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO lll
Art. 37
En vigor desde 13 mar 1987
1. Dentro del plazo de cuatro meses posterior a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, o que hubieran obtenido adelantos con cargo a las mismas, presentarán por medio de sus respectivos Administradores electorales generales, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones, bien directamente a los Administradores electorales generales, o bien a las Entidades bancarias que éstos hubiesen designado mediante notificación a la Junta electoral de la Región de Murcia para compensar los créditos o anticipos que por las mismas les hubiesen sido otorgados. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.
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Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-37