Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO lll

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 mar 1987
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#disposicion-adicional-primera

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